En nuestro último post hablamos del proceso de tasación de pisos. Al comentar los aspectos que un tasador valoraba a la hora de realizar la tasación de un inmueble citamos la certificación energética o certificado energético. ¿A qué nos estábamos refiriendo cuando hablábamos de la certificación energética?

El certificado energético es, fundamentalmente, el documento que informa sobre el consumo energético de un inmueble que se vende o alquila y de sus emisiones de CO2.

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril recoge la normativa referente a la certificación energética de los bienes inmuebles. Con esta normativa, España se adaptaba a la Directiva Europea y fijaba una fecha clave: la del 1 de junio de 2013. Desde esa fecha, el certificado energético es obligatorio en toda España para poder vender o alquilar una vivienda o un local.

El citado Real Decreto recoge también algunos casos en los que la certificación energética no es obligatoria. Esos casos son, entre otros, los siguientes:

  • Edificios religiosos y monumentos históricos.
  • Viviendas que no se vayan a alquilar durante más de 16 semanas al año.
  • Inmuebles que hayan sido demolidos o destruidos o que vayan a ser una construcción provisional.
  • Pisos que tengan menos de 50 metros cuadrados.

¿Qué es y quién realiza el certificado energético

El certificado energético es, pues, un informe. Ese informe consta de varias páginas en las que viene recogido un conjunto de informaciones que hacen referencia a la orientación del inmueble, a su situación e iluminación, a los sistemas de producción de energía propios del inmueble y a lo que se conoce como envolvente térmica, es decir, los cerramientos que separan los recintos habitables de un inmueble o un edificio del exterior.

Entre otros datos, lo que el certificado energético de un inmueble recoge principalmente es el dióxido de carbono que dicho inmueble libera a la atmósfera y el consumo de energía. Éste último se indica plasmando el resultado de la fórmula Kw h/ m2 por año. Por su parte, la eficiencia energética se plasma mediante una de las siete calificaciones distintas que pueden otorgarse y que van de la A a la G y a las que les corresponde, a su vez, siete colores distintos. Estos colores son los siguientes: verde oscuro (A), verde más claro (B), verde amarillento (C), amarillo (D), amarillo anaranjado (E), naranja (F) y rojo (G). En esta clasificación, la A correspondería al mayor nivel de eficiencia energética y la G al nivel más bajo. Esta clasificación debe aparecer claramente señalada en lo que se conoce como la etiqueta energética, que es algo así como el resumen del certificado energético y que tiene la apariencia física de las etiquetas energéticas que figuran en los electrodomésticos.

Finalmente, el certificado energético recoge las pruebas, las comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos y una serie de recomendaciones realizadas por el técnico evaluador para mejorar la eficiencia energética del inmueble evaluado.

El certificado energético tiene una duración de diez años desde el momento en que se emite.

El técnico evaluador de la eficiencia energética de un inmueble debe ser una persona que disponga de la formación adecuada para ello. En cualquier caso, esta persona debe ser un ingeniero, un arquitecto o un técnico especializado.

Existen diversas empresas homologadas dedicadas a la certificación energética y cada propietario es libre de elegir la que le convenga o prefiera. Al tratarse de un mercado libre, será la oferta y la demanda la que otorgue un precio al servicio de certificación energética. No existe, pues, un precio fijo por el servicio. Comparar los precios entre diversas empresas y solicitar un presupuesto personalizado pueden servir para que el propietario que solicita el certificado energético de un inmueble se ahorre un puñado de euros.

El certificado energético en la compra-venta y en el alquiler

La obligatoriedad legal de disponer de un certificado energético en los actos de compra-venta y alquiler inmobiliarios implica que dicho certificado debe desempeñar un papel fundamental en dichos actos. Así, cuando se realice el acto de compra-venta o se firme el contrato de alquiler de la vivienda o el local en cuestión, el propietario del bien inmueble deberá aportar el certificado energético elaborado y firmado por un técnico certificador.

En el caso de la compra-venta, el propietario aportará el certificado energético, que quedará en propiedad del comprador y que se incluirá en el contrato de compraventa. En el caso del alquiler, el arrendador entregará al inquilino una copia del certificado energético. Una copia del mismo deberá adjuntarse, a su vez, a la documentación necesaria para depositar la fianza del alquiler en el organismo oficial que corresponda.

La venta o alquiler de un inmueble sin disponer de una certificación energética se considera una infracción y, como tal, está sancionada. Las multas en caso de vender o alquilar una vivienda sin aportar al acto de compra-venta o alquiler el certificado energético correspondiente oscila entre los 300 y los 600 euros.

Pueden considerarse infracciones tanto la venta o alquiler de un inmueble sin haber realizado la certificación energética como el falseamiento de los resultados de la misma.