Lo veníamos contando en algunos artículos de este blog. La caída del euríbor a doce meses por debajo del cero estaba preocupando a la banca española. Ahora ya son tres los meses consecutivos que el euríbor cierra en negativo. En febrero el euríbor cerró en el -0,008 %; en marzo, en el -0,012 %; en abril, en el -0,010 %. La preocupación, por tanto, y máxime teniendo en cuenta que la legislación española no dice nada al respecto, no ha dejado de aumentar en el sector financiero.

Algunas entidades ya habían declarado que no podía suceder en ningún caso que quien hubiera prestado un servicio financiero tuviera que acabar pagando dicho servicio. En este sentido, una de las entidades que más claramente se han pronunciado a la hora de determinar la incongruencia de acabar pagando por un servicio prestado figura el BBVA. De hecho, los nuevos contratos hipotecarios del BBVA incorporan lo que los directivos de la entidad financiera denominan una “mención” en la que se especifica que en ningún caso la entidad prestamista pagará al titular del préstamo, ni siquiera cuando el resultado de la suma del diferencial más el euríbor resulte negativo. Esta “mención”, sobre la que el actual consejero delegado del grupo, Carlos Torres, ha querido especificar que no se trata en modo alguno de una “cláusula”, dice lo siguiente: “Debido a la naturaleza del contrato, en ningún caso se podrán generar intereses a favor del prestatario”.

El Banco Popular ha incluido también esta “mención” en sus más recientes hipotecas.  Las palabras del consejero de dicha entidad, Francisco Gómez, son claras al respecto: “A nosotros nos parece absolutamente razonable que si prestamos dinero, o cualquier operador que preste dinero, perciba una contraprestación por ello, y, por supuesto, de una forma inversa, si alguien pide dinero, pague alguna cantidad por ello”.

El pensamiento del consejero delegado del Banco Popular tiene una consecuencia directa en el protocolo que la entidad sigue a la hora de realizar un préstamo hipotecario. En la negociación individual que con cada uno de los clientes mantiene la entidad financiera antes de firmar una hipoteca se intenta plasmar en los contratos de una manera clara y evidente que el Popular en ningún momento pagará por prestar dinero.

Algunos analistas han comenzado a hablar de estas “menciones” como de cláusulas cero y es así como se las está empezando a conocer popularmente. Las entidades financieras, por su parte, evitan usar dicha terminología al hablar de sus nuevas prácticas hipotecarias. ¿Por qué las entidades financieras hilan tan fino y miden con tanto cuidado las palabras a utilizar en el redactado de los nuevos contratos hipotecarios y huyen de la palabra “cláusula cero” como de la peste? Por temor. La reciente sentencia en contra de las cláusulas suelo hace temer a los bancos que cualquier cláusula inscrita en un contrato hipotecario y que haga referencia a la negativa del banco a actuar de manera directamente proporcional a la situación del euríbor en ese momento pueda recibir el mismo tratamiento legal que han recibido las cláusulas suelo y que, pudiendo ser equiparadas a éstas, puedan quedar anuladas obligando a las entidades financieras a la devolución del dinero cobrado en su concepto.

Una actitud más contemporizadora que la de Popular, BBVA, CaixaBanc o BancSabadell ha adoptado Bankia. La entidad madrileña considera que el colchón que prestan los diferenciales que, sumados al euríbor, indican la cuota que debe pagar mensualmente el hipotecado, hace que la bajada del euríbor hasta niveles negativos no pueda ser considerada todavía una preocupación real para las entidades bancarias. En cierto modo, la opinión de Bankia, expresada por su consejero delegado, José Sevilla, puede venir a expresar de manera indirecta que entidades como el Popular o el BBVA han querido ponerse la venda antes de que la herida causada por el euríbor negativo tenga verdadera importancia.

El comportamiento de estos bancos españoles contrasta de manera significativa con el de entidades financieras de Dinamarca o los Países Bajos. En estos dos países europeos ya hay hipotecados que han empezado a cobrar por su hipoteca.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), por su parte, exigió en el día de ayer que las entidades bancarias ofrecieran más información y más clara sobre esas “menciones” o cláusulas cero que, a su decir, pueden resultar confusas para los firmantes de una hipoteca. La OCU señala a este respecto que el margen posible en la cuota a pagar por una hipoteca es “enorme al alza y mínimo o inexistente a la baja”. Este hecho hace que la OCU considere algo inexacto el denominar a estas hipotecas “a tipo variable” y considera a las “menciones” o cláusulas cero referidas algo muy cercano a las cláusulas suelo. Facua, otra organización de consumidores, apunta que la cláusula cero es, como la cláusula suelo, una cláusula abusiva  porque establece un flagrante desequilibrio entre las entidades bancarias y sus hipotecados.

Estas nuevas “menciones” o cláusulas cero, al igual que las cláusulas suelo, no están reguladas en la legislación española. La inhibición tanto del ministerio de Justicia como del de Economía resulta, en este aspecto, muy llamativa. Como llamativo puede resultar que, una vez más, y en el seno de la Unión Europea, los contrastes de comportamiento monetario en unos países y otros sean tan significativos.