La práctica totalidad de los bancos que operan en el mercado hipotecario tienen un nuevo problema sobre la mesa que añadir al ya comentado en algún post anterior de la bajada del euríbor hasta límites negativos. El nuevo problema les ha llegado en forma de sentencia judicial. La sentencia, dictada por Carmen González Suárez, Jueza del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, anula las cláusulas suelo, las declara abusivas cuando el contrato que las contiene haya sido firmado en circunstancias de “falta de transparencia” y recoge la obligación de devolver aquellos intereses que, de forma indebida, hayan sido cobrados desde mayo de 2013.

La resolución dictada por la Jueza González Suárez da respuesta a la macro-demanda presentada por 15.000 usuarios y defendida por la asociación de consumidores Adicae. Esta sentencia afecta a prácticamente todos los bancos del país y a unos dos millones de particulares que, en total, son los que firmaron una hipoteca con cláusula suelo y que, en principio, serían los habilitados para presentar una demanda de devolución de los intereses pagados indebidamente por la concesión de un crédito hipotecario.

La asociación Analistas Financieros Internacionales (AFI) ha realizado unas estimaciones que apuntan a que el total de dinero que las entidades bancarias deberían devolver ascendería a un total de 5.269 millones de euros y que el “lucro cesante”, es decir, las cantidades que se dejarían de cobrar en el trienio 2016-1019 sería de unos 6.200 millones de euros.

El fallo de la Jueza González Suárez alude en diversas ocasiones a la doctrina determinada por el Tribunal Supremo. Según dicha doctrina, la cláusula suelo no es ilícita en sí. Lo ilícito es que ésta no fuera explicada convenientemente al cliente que firmaba la hipoteca. La falta de transparencia de la explicación podía hacer, según se argumenta en el fallo, que el cliente viera frustradas sus expectativas de beneficiarse de una bajada del tipo de interés de referencia al estar contratando un préstamo a interés variable.

La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que los bancos sólo están obligados a devolver las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013. En esa fecha fue cuando el propio Tribunal Supremo dictó la primera sentencia en la que se calificaba como abusivas aquellas cláusulas suelo que hubieran sido incluidas en los contratos hipotecarios de manera poco transparente.

Respecto a este último punto, las asociaciones de consumidores de productos bancarios, con Adicae al frente, están pendientes de lo que el próximo día 26 de este mes dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En dicha fecha, el órgano jurisdiccional comunitario deberá responder a una pregunta enviada por un juez de Granada y que hace referencia a la posible retroactividad de la devolución de los intereses de más cobrados por las entidades bancarias por la aplicación de las cláusulas suelo. Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe decidir es si el dinero a devolver por los bancos debe ser todo el cobrado de más desde el primer día en que empezaron a cobrarse o sólo el cobrado de más desde mayo de 2013.

Las cláusulas suelo empezaron a incluirse en las hipotecas españolas en 2009, año en el que el euríbor inició una drástica caída. Las estimaciones de la AFI apuntan a que, de verse las entidades bancarias obligadas a devolver todos los intereses cobrados de más desde el primer día en que entraron en vigor las cláusulas suelo, la cifra total del dinero a devolver ascendería a los 9.743 millones de euros.

La Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) está estudiando la sentencia, el Banco de Sabadell ha anunciado que la recurrirá y varias entidades bancarias han afirmado tener provisionados los fondos necesarios para hacer frente a las devoluciones. Algunas de estas entidades bancarias han iniciado y mantenido negociaciones con sus clientes. Estas negociaciones, mantenidas con anterioridad a la sentencia comentada, ha partido en algunos casos del ofrecimiento hecho por las entidades financieras a sus clientes con cláusulas suelo para retrasar la aplicación de dichas cláusulas durante un período de dos años. Según la Adicae, esta oferta por parte de las entidades bancarias no era del todo “limpia”, ya que, al aceptar ese retraso en la aplicación de la cláusula suelo, el usuario renunciaba a una posible reclamación futura.

Otras de las propuestas de las entidades bancarias a sus hipotecados se han basado en estos últimos tiempos en el cambio de las condiciones del préstamo hipotecario. Tanto si dicho cambio se refiere a modificaciones o eliminaciones de las bonificaciones (una bonificación sería, por ejemplo, la reducción del diferencial a cambio de contratar un plan de pensiones) como si se refiere a un incremento del diferencial a cambio de eliminar la cláusula suelo, el mismo debe pactarse entre el banco y el hipotecado.