La Asociación de Promotores de Edificios de Catalunya (APCE) ha lanzado una propuesta: convertir los locales comerciales que se encuentran sin uso en viviendas que, de ese modo, puedan incorporarse al mercado del alquiler para así aumentar la oferta en el mismo y permitir un enfriamiento del aumento continuado de las rentas de alquiler.

La información, recogida por El Periódico de Catalunya en su edición del pasado 22 de marzo, habla de un total de alrededor de 15.000 locales sin uso en la ciudad de Barcelona. Esta cifra sería ligeramente superior a la mitad del censo de locales comerciales en funcionamiento en la actualidad.

Los responsables de esta propuesta creen que la misma puede servir para ofrecer una solución a dos fenómenos. Uno de ellos es la creciente demanda de viviendas sin barreras arquitectónicas. El otro, el “agotamiento del sistema de la red comercial tal como funciona en los núcleos urbanos actualmente”.

Esta propuesta, que podría servir para ampliar la oferta en el mercado del alquiler, se enfrenta directamente al articulado de la ley que regula la propiedad vertical en Catalunya. Según dicha ley, los locales a pie de calle no pueden destinarse a vivienda. Teniendo Catalunya las competencias en materia de vivienda, bastaría un cambio legislativo autonómico para que la conversión de locales comerciales en viviendas se convirtiera en algo factible como lo es, por ejemplo, en una comunidad autónoma como Madrid.

La puesta en marcha de esta propuesta, aseguran sus promotores, serviría para compensar la pérdida de viviendas destinadas al alquiler normal a causa del fenómeno ya tratado en otros posts de este blog del alquiler turístico.

En el artículo citado de El Periódico de Catalunya, el autor del mismo, Max Jiménez Botías, destaca cómo la iniciativa de la Asociación de Promotores de Edificios de Catalunya no es una iniciativa nueva. En localidades como Terrassa, por ejemplo, se ensayó en los años del “boom” inmobiliario. Y en determinados barrios de L’Hospitalet puede contemplarse cómo, de facto, más de un local comercial en desuso ha sido convertido de manera más o menos ilegal en viviendas.

¿El resultado? No demasiado exitoso. Los corsés impuestos por la legislación vigente y la falta de implementación decidida por parte de la administración de medidas que faciliten y agilicen los diferentes trámites impidieron, en buena medida, y siempre según los promotores de la conversión en vivienda de los locales comerciales, que la iniciativa obtuviera el éxito esperado.

Mayor seguridad jurídica y mayor agilidad a la hora de conceder licencias serían, según los promotores de esta propuesta, dos de los dos pilares fundamentales sobre los que debería reposar la reforma del mercado inmobiliario.

Los trámites de la conversión de locales en viviendas

Existen comunidades autónomas en la que la legislación sobre vivienda permite la conversión de los locales comerciales en desuso en viviendas. La conversión de un local en vivienda, sin embargo, no es algo tan sencillo como pueda parecer ni siquiera aunque la legislación autonómica no considera tal práctica como algo ilegal. Para que dicha conversión fuera factible, sin embargo, deberían cumplirse ciertos requisitos:

  • Que los estatutos de la Comunidad de Propietarios lo permitan. Para conocer los estatutos de la comunidad hay que acudir al Registro de la Propiedad.
  • Que la reforma del local que quiere convertirse en vivienda cumpla con la normativa del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre dicho local. Esto puede plantear diversos problemas. Uno de ellos, por ejemplo, guarda relación con el número de pisos que la normativa permite edificar por hectárea. Puede ser que el edificio en cuestión ya posea el número máximo de pisos permitido por la normativa municipal. En caso de que se permitiera la conversión del local en vivienda, debería solicitarse al Ayuntamiento el cambio de uso del local y debería pagarse la licencia de ocupación o, dicho de otro modo, la cédula de habitabilidad.
  • Que se cumpla con el Código Técnico de Edificación (CTE), en especial en lo que se refiere a las condiciones de accesibilidad (SUA) y salubridad (HS). Si no se dan dichas circunstancias, la conversión de un local en vivienda no podrá hacerse efectiva. En este sentido, por ejemplo, la salida de humos es un requisito imprescindible para que un local pueda convertirse en una vivienda. Para poder realizar la obra necesaria para disponer de una salida de humos hay que obtener el permiso de la Comunidad de Propietarios.