El Tribunal Constitucional se ha pronunciado: el impuesto municipal sobre las plusvalías sólo podrá ser cobrado cuando se obtenga una ganancia en la compra-venta de una casa.

El impuesto de plusvalías (denominado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un impuesto que se aplica cuando se vende o dona un inmueble y que abona el vendedor en caso de una venta y el receptor del inmueble cuando se produce una donación. Entre estos últimos podemos destacar, por ejemplo, la figura del heredero de una vivienda.

Desde la llegada de la crisis inmobiliaria y la baja del valor de los inmuebles, se había producido una situación paradójica: los vendedores de un inmueble debían seguir pagando el impuesto sobre plusvalías pese a que el inmueble vendido había perdido valor respecto al momento en que había sido comprado. Esto era debido al sistema de cálculo del impuesto de plusvalías.

¿Cómo se calcula en la actualidad la cantidad a abonar al municipio correspondiente en concepto de impuesto de plusvalías por transmisión inmobiliaria? Teniendo en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo que dicha vivienda ha estado en posesión del vendedor (en el caso de la venta) o del donante o fallecido (en el caso de donaciones y herencias).

Cada Ayuntamiento posee una tasa de revalorización a aplicar a la hora de calcular la base imponible sobre la que calcular este impuesto y es en base a esa tasa como se obtiene la cantidad a pagar. Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos una situación de compraventa inmobiliaria en la que concurran las siguientes circunstancias:

  • El vendedor ha sido propietario del piso que se vende durante diez años.
  • La tasa de revalorización aplicada por el Ayuntamiento en que se encuentra dicho piso es del 3,5%.
  • El valor catastral del piso es de 180.000 euros.

Atendiendo a estos datos, multiplicaremos por 10 (los años de propiedad) la tasa de revalorización. El resultado es del 35%. Si tomamos el 35% del valor catastral nos encontramos con un resultado de 63.000 euros. Ésta será la base imponible sobre la que aplicar el tipo impositivo que fije el Ayuntamiento y que no podrá superar en caso alguno el 30%. El resultado de la aplicación del tipo impositivo a esos 63.000 euros será la cantidad a pagar en concepto de impuesto de plusvalías.

La aplicación de este sistema, como puede comprobarse, no tiene en cuenta si el vendedor compró el piso a un precio más barato al que lo ha vendido o no. Es decir: no tiene en cuenta si, en efecto, se ha producido una plusvalía.

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional ha supuesto un golpe contra este sistema de cálculo y también contra la economía de muchos ayuntamientos. No en vano, se calcula que este impuesto aporta más de 2.000 millones de euros a los municipios españoles. Con esta sentencia, los ayuntamientos verán cómo se les debilita una gran fuente de ingresos. El Tribunal Constitucional especifica en su sentencia que “en ningún caso podrá le legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, al mismo tiempo que declara como inconstitucionales “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

¿Cómo podrá ponerse fin a esta situación? El Tribunal Constitucional ha dejado la pelota en el tejado del encargado de realizar las modificaciones o adaptaciones necesarias para que el procedimiento de cálculo del impuesto de plusvalías tenga en cuenta si, de manera efectiva, se ha producido dicha plusvalía tras realizarse la compra-venta de una finca urbana. Dicho encargado será, lógicamente, el poder legislativo. Al mismo tiempo, los Ayuntamientos deberán prever la devolución del dinero cobrado de manera inconstitucional al aplicar el procedimiento de cálculo actualmente vigente.

El fallo del Tribunal Constitucional ha sido adoptado por unanimidad y ha estimado de manera parcial la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia en relación con varios artículos de una Norma Foral.