El 1 de enero de 2015 está a la vuelta de la esquina y, con él, la extinción de un buen puñado de contratos de alquiler de renta antigua de locales comerciales. Desde que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995 estableciera una prórroga de veinte años para contratos de arrendamiento firmados antes del 9 de mayo de 1985, eran muchos los agentes inmobiliarios, los propietarios de locales comerciales o las marcas comerciales en busca de una ubicación en los centros de las principales ciudades del país los que esperaban la llegada de esta fecha.

¿Cuántos son los locales afectados por el fin de la moratoria? Aunque la Confederación Española del Comercio sostiene que no se conoce el número exacto, algunas estimaciones apuntan a que son, en total, cerca de 60.000 los arrendatarios afectados. En el caso de la ciudad de Barcelona, y según un estudio realizado por ESADE en colaboración con la Fundación Barcelona Comerç, un 40,8% del total de los arrendatarios comerciales barceloneses se verían, en mayor o menor medida, afectados por la llegada del 31 de diciembre de 2014.

No en vano, la actualización de las rentas de alquiler supondrá, para muchos negocios, que el importe a pagar por ser arrendatario de un local comercial en Barcelona se multiplique por 50. Hay multinacionales que ofrecen 30.000 euros al mes a arrendadores que actualmente están recibiendo 600 euros mensuales de parte de sus arrendatarios de renta antigua.

El fin de la moratoria establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1995 no supondrá, sin embargo, la extinción de todos los contratos de alquiler de renta antigua. La Ley establecía, por ejemplo, que si el contrato de alquiler había sido firmado, antes del 9 de mayo de 1985, por una persona física, ese contrato sería prorrogable más allá del 31 de diciembre de 2014 y hasta que el arrendatario o su cónyuge fallecieran o alcanzaran la jubilación. Sin embargo, si el contrato de arrendamiento había sido subrogado en un hijo, ese contrato se extinguirá en la fecha ya señalada de final de este año.

Otro de los supuestos recogidos en la LAU de 1995 hace referencia a los contratos de arrendamiento firmados antes del 9 de mayo de 1985 por personas jurídicas. Esos contratos se extinguirán este 31 de diciembre, a excepción de los de aquellos negocios que se hubieran traspasado antes de 1995. En ese caso, el contrato de arrendamiento de renta antigua se prorrogará hasta el año 2019.

La regularización de los arrendamientos urbanos supondrá, en cualquier caso, la desaparición de tiendas históricas. Nombres como el de las librerías Jamies, Canuda o Catalònia (históricas librerías de Barcelona) pasarán al recuerdo de los barceloneses y sus espacios serán o han sido ocupados por marcas como McDonalds o Mango. De hecho, algunos de los antiguos arrendatarios han efectuado ya un traspaso que les ha permitido obtener unos ingresos.

Se ha escrito mucho sobre la despersonalización y homogeneización visual de los centros de las grandes ciudades a consecuencia de la desaparición del comercio histórico de cada ciudad y son muchas las quejas dirigidas a la administración barcelonesa o catalana desde las asociaciones de comerciantes, pero lo cierto es que la reacción ha sido lenta y ha estado cargada de indefinición.

El pasado verano, el Ayuntamiento de Barcelona decidió incluir una nueva categoría de catalogación para los comercios emblemáticos de la ciudad. Según esa catalogación, algunos locales podrán ser declarados bienes culturales de carácter histórico y etnológico. Al tomar esa decisión, el ayuntamiento barcelonés parecía seguir la senda marcada por municipios como París o Roma, que han dado pasos efectivos para proteger sus tiendas históricas, pero lo cierto es que la declaración carece de contenido práctico. Y el 1 de enero está a la vuelta de la esquina.