La compra de vivienda sobre plano tuvo un protagonismo especial en el mercado inmobiliario español durante los años de la burbuja. Esta modalidad de compra inmobiliaria se convirtió en refugio predilecto de especuladores y de personas que buscaban una manera segura y rentable de lavar el dinero negro.
En los tiempos de la burbuja inmobiliaria no eran pocas las personas que compraban un inmueble sobre plano para, llegado el día de firmar la escritura de compra-venta de la vivienda, ceder el derecho de propiedad de la misma a un tercero. Esta maniobra servía para obtener un rendimiento extra, ya que el valor de la vivienda se había incrementado (en ocasiones de un modo más que notable) desde el momento en que se había realizado la compra sobre plano y el momento en que, finalizada la vivienda, se formalizaba la compra de la misma.
Pues bien: en estos días en los que tanto se habla (o hablamos) de la recuperación del mercado inmobiliario, los promotores intentar mantener alejados del mercado a quienes pretendan reincidir en dichos comportamientos especulativos. Según aparece recogido en un artículo firmado por Elena Sanz en El Confidencial, en los años del boom del mercado inmobiliario español era habitual que, en las zonas de costa, se llegaran a realizar incluso dos o tres “pases” de una misma vivienda.
Defendiendo unas nuevas prácticas inmobiliarias, los promotores no sólo buscan la defensa de una política que dificulte en la medida de lo posible el excesivo calentamiento del mercado inmobiliario, también buscan no incurrir en delito por transgredir el articulado de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Dicha ley obliga a los promotores inmobiliarios a vigilar aquellas situaciones en las que el comprador inicial de una vivienda vendida sobre plano designe a un tercero como comprador final de dicha vivienda. Para evitar que en ese pase del derecho de compra de una vivienda vendida sobre plano se pierda el control sobre quien ejecuta finalmente y ante notario la adquisición de la vivienda y de la entrega en ese pase de un determinado porcentaje de dinero negro, los promotores defienden la inclusión de las llamadas cláusulas antipase en el contrato inicial de preventa de una vivienda sobre plano.
En las cláusulas antipase se especifica expresamente la obligación que contrae el comprador de formalizar la escritura pública de compraventa a su favor, así como la prohibición de ceder los derechos de compra de la vivienda a ninguna otra persona física o jurídica o, en caso de permitirse la cesión, de alterar los porcentajes en los que se adquieren los elementos que sean objeto del contrato. Es decir: los promotores se reservan el poder de consentir o no el pase del derecho de compra.
¿Se prohíbe así, en la práctica y sin excepciones, el pase de dicho derecho de compra? No. Las cláusulas antipase no afectan a determinadas circunstancias. Por ejemplo: que el comprador deba cambiar de domicilio por razones laborales. O que se produzca una brusca modificación en la situación económica del comprador. O que un padre quiera ceder el derecho de compra a su hijo. O que se haya producido un divorcio. O que una persona física, y por motivos fiscales, quiera ceder el derecho de compra de la vivienda comprada sobre plano a una persona jurídica.
En el caso en el que se consienta la cesión del derecho de compra, el comprador debe pasar el filtro del blanqueo de capitales. La mencionada Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales obliga a que sea así.