Cada vez son más las personas que buscan compartir un piso de alquiler con alguien. Estudiantes, empleados o autónomos que temporalmente deben residir en otra ciudad, personas recién llegadas a una ciudad que esperan algo de estabilidad para poder lanzarse a alquilar un piso en solitario… las circunstancias son muchas en una sociedad fluctuante como la actual y hay que saber cómo debemos comportarnos si queremos coalquilar un piso o compartir un piso con otra persona.

En este artículo queremos dar una serie de consejos básicos que toda persona que tenga la intención de compartir un piso de alquiler debería tener en cuenta.

El primer consejo a tener en cuenta si se pretende compartir un piso de alquiler es el de saber que, si vamos a entrar en un piso en el que ya hay alguien alquilado, es lógico que éste retenga una fianza para, en caso de impago, poder solventarlo. Si quien exige la fianza es, además, el propietario del piso, la entrega de la misma es obligatoria. La cantidad que se exija como fianza a la hora de compartir un piso no puede ser superior al equivalente a la renta mensual de alquiler.

Una vez hecho el pago de dicha fianza, el propietario de la vivienda que se va a compartir deberá ingresar dicha fianza en una cuenta, y debe hacerlo en un plazo que establecerá la Comunidad Autónoma en que se encuentre la vivienda. Dicho plazo acostumbra a ser de treinta días tras la firma del contrato. El inquilino deberá quedarse con una copia de dicho depósito.

Solventado el tema de la fianza, quien quiera compartir un piso debe tener presente que en el contrato de alquiler que se realice deben figurar como inquilinos todas las personas que compartan el mencionado piso. Si no fuera así, los no registrados como inquilinos del piso compartido no podrían beneficiarse de las deducciones fiscales previstas por la ley.

Deducciones por alquiler

Las deducciones previstas por la ley se suprimieron en 2015, aunque la concurrencia de dos circunstancias permite, gracias a un régimen transitorio establecido en dicha fecha, disfrutar de ellas. Dichas dos circunstancias son las siguientes:

  • Que el contribuyente haya firmado el contrato de arrendamiento de vivienda habitual antes del primero de enero de 2015.
  • Que haya tenido derecho a deducción por el alquiler pagado antes de dicha fecha.

Cumpliendo estos dos requisitos, le inquilino que comparte piso podrá deducirse un 10,05% de las rentas de alquiler pagadas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Quien posea una base imponible superior a dicha cantidad no podrá deducirse el alquiler del piso compartido.

La ley también establece que la base máxima de deducción sea de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior a 17.707 euros y de 9.040 euros menos la diferencia entre la base imponible y 17.707 euros, multiplicada por 1,4, si es superior.

Estas deducciones afectan a la cuota íntegra estatal. Algunas Comunidades Autónomas como pueden ser Andalucía, Madrid o Cataluña han aprobado deducciones propias que, siendo compatibles con la deducción general y muy similares a ella, suelen estar vinculadas al alquiler de viviendas para jóvenes o a personas en situación de desempleo.

El ITP

Otro aspecto que toda persona que desee compartir un piso debe tener presente es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, más conocido como ITP.

Éste es un impuesto que todo inquilino deberá satisfacer y cuyo importe dependerá de la escala que haya establecido la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicada la vivienda alquilada. Si la Comunidad Autónoma en cuestión no hubiera fijado escala alguna al respecto, ésta corresponderá a lo que se haya fijado en el RD legislativo 1/1993.

Para fijar la base imponible a tener en cuenta para pagar el ITP se tomará en cuenta el importe que se haya pagado en total durante todo el período de duración del contrato. Si la duración del mismo no contara, se deberán computar seis años.

Gastos propios y comunes

Compartir un piso de alquiler supone, también, compartir una serie de gastos. Entre estos encontraríamos, por ejemplo, y más allá del gasto de la renta del alquiler, los gastos de consumo (luz, agua, gas, internet…). Esto obliga a toda persona que está decidida a compartir un piso a ajustar al máximo su presupuesto.

Los expertos financieros recomiendan, a todas aquellas personas que comparten un piso, abrir una cuenta mancomunada. Sería desde esta cuenta, en la que deben figurar como titulares todos los inquilinos del piso compartido, desde donde deberían gestionarse los gastos.

Al hablar de gastos compartidos hay que tener siempre en cuento que los contratos de servicios están a nombre de una persona. Esa persona será, en todo caso, responsable legal de las situaciones de impago y a él será a quien las empresas de servicio reclamen, finalmente, responsabilidades.