En 2015 el Parlament de Catalunya aprobó la Ley de Propiedad Tenmporal y Compartida. En dicha ley se encuentran recogidas lo que se conocen como tenencias intermedias, una fórmula de acceso a la vivienda alternativa a la compra y el alquiler.
Dentro de las tenencias intermedias encontramos dos tipos de propiedad inmobiliaria:
- Compartida.
- Temporal.
La idea original para impulsar este tipo de tenencias era que se permitiera el acceso a la vivienda de una forma estable sin que para ello las personas necesitaran endeudarse. El perseguir una mayor flexibilidad del mercado inmobiliario fue otro de los objetivos que impulsó a los legisladores catalanes a impulsar esta ley.
En este artículo vamos a señalar las características de cada una de las formas de propiedad citadas.
Tenencias intermedias: Propiedad Compartida
La figura de la Propiedad compartida se fundamenta en el hecho de que el comprador puede adquirir sólo un porcentaje del inmueble reservándose el derecho a ir adquiriendo, poco a poco, el resto del mismo.
Gracias a esta figura, el comprador se convierte al mismo tiempo en propietario e inquilino: dueño a todos los efectos de la parte comprada e inquilino de la parte no pagada. Por esa parte, este propietario/inquilino pagará un alquiler cuya cantidad irá disminuyendo conforme vaya comprando otras partes del inmueble.
Quien se acoja a este tipo de tenencia intermedia poseerá todas las facultades dominicales, las de uso y goce de la totalidad del inmueble en exclusiva y las de disposición y gravamen sobre la cuota que posea del piso.
El comprador, que tendrá el derecho de asistir como titular que será del inmueble a las Juntas de Propietarios del edificio en que se halle el mismo, no podrá ser estorbado por el llamado propietario formal y estará capacitado legalmente para dejar su parte en herencia.
La parte comprada puede ser adquirida tanto con capital propio como con financiación.
Los defensores de este tipo de tenencia, muy común en el Reino Unido, señalan que el comprador, pese a serlo solo de un pequeño porcentaje, se vincula mucho más al inmueble que el simple arrendatario de un piso que pertenece completamente de otra persona.
Tenencia intermedia: la propiedad Temporal
Se habla de propiedad temporal cuando un nuevo propietario adquiere de un titular original la titularidad de un inmueble por un tiempo cierto y determinado. Ese tiempo puede oscilar entre 10 y 99 años para inmuebles y entre 1 y 99 años para bienes muebles identificables.
¿Qué sentido puede tener esto? Imaginemos a una persona que tenga, entre sus planes, cambiar de residencia una vez se haya jubilado. ¿Para qué comprar una vivienda para siempre si de aquí a equis años no se va a vivir en esa vivienda?
La diferencia de precio entre ambos tipos de tenencia puede ser muy grande. Reduciéndolo gracias a este sistema de tenencia, se permite, según los impulsores de la ley, una mayor accesibilidad a la vivienda.
Durante el tiempo en el que el nuevo titular lo es del inmueble, tiene todas las facultades dominicales sobre el mismo (uso, goce, gravamen y disposición), pudiendo venderlo, dejarlo en herencia por los años durante los cuales sería propietario y hacer subpropiedades temporales.
Todas estas capacitaciones harían de ese tipo de tenencia una figura muy atractiva para un mercado inmobiliario en el que la diferencia entre los costes de un alquiler y del pago de una cuota de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda es prácticamente inexistente.