No hace demasiado dedicamos un artículo a la cédula de habitabilidad. En aquel artículo destacábamos cómo ésta es emitida por los Ayuntamientos en base a lo que se conoce como certificado de habitabilidad, un documento que expide un arquitecto o un arquitecto técnico tras haber visitado el inmueble sobre el que se extiende la cédula de habitabilidad y en el que, tras realizar las comprobaciones pertinentes en la vivienda, se informa sobre la habitabilidad de ésta.

¿Qué aspectos son los que el arquitecto o el arquitecto técnico comprueban para poder realizar un certificado de habitabilidad positivo? Fundamentalmente, aquéllos que hacen referencia a la salubridad, la higiene y la solidez del inmueble.

Para que un piso sea considerado habitable deben cumplirse una serie de requisitos que vienen recogidos en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. ¿Qué requisitos son ésos? En este artículo vamos a intentar señalarte los requisitos más reseñables que debe cumplir una vivienda para ser considerada una vivienda habitable.

El primero de ellos, fundamental, es que tenga una superficie mínima de como mínimo 36 metros cuadrados.

Otros de los requisitos para que una vivienda sea considerada habitable son los siguientes:

  • Debe poseer, al menos, una estancia que sirva de sala de estar-comedor, una cámara higiénica y un equipo de cocina.
  • Si la sala es un único espacio, debe ser posible que dicho espacio se compartimente y dicha compartimentación tenga una superficie de, al menos, 8 metros cuadrados.
  • Si existen diversos espacios el tamaño mínimo de una habitación debe ser de 6 metros cuadrados.
  • La altura mínima habitable entre el pavimento acabado y el techo debe ser de 2,5 m. Esta exigencia tiene algunas excepciones. Por ejemplo: baño, cocina y espacios de circulación pueden tener una altura de 2,20 m y el comedor, la sala de estar y las habitaciones pueden tener excepcionalmente una altura de sólo 2,30 metros siempre que ese espacio “perdido” en altura haya sido destinado al paso de instalaciones y elementos estructurales.

Accesibilidad

Respecto a la accesibilidad, el Decreto 141/2012 establece, por ejemplo, que la puerta de acceso a la vivienda, así como las de los espacios básicos deben tener una anchura mínima de paso de 0,80 metros y una altura libre mínima de 2 m. Por su parte, las puertas de acceso a los espacios de la vivienda que no sean practicables deben tener una anchura mínima de paso de 0,70 metros y una altura libre mínima de 2 m.

El Decreto 141/2012 establece también que, para ser habitable, una vivienda debe ser practicable y, si posee diferentes pisos y niveles, debe existir un acceso practicable tanto a la cocina como al espacio de uso común como al cuarto de baño.

Compartimentación

El citado Decreto 141/2012 impone también los siguientes requisitos respecto a la compartimentación de un inmueble para que éste sea considerado habitable:

  • Una vivienda puede ser compartimentada con absoluta libertad. Eso sí: se debe permitir que los espacios destinados a habitación puedan independizarse. Por otro lado, los espacios destinados a cámaras higiénicas deben ser independientes.
  • Ningún espacio de la vivienda puede servir de acceso obligado a cualquier tipo de local que no sea de uso exclusivo de la propia casa.
  • Los cuartos de baño pueden servir de paso obligado al resto de habitaciones. En un espacio de circulación sólo puede tenerse un lavamanos.

Otros requisitos

Además, para calificar a una vivienda como habitable ésta debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer servicios de agua fría y caliente así como evacuación de aguas y electricidad.
  • Que posea un equipo higiénico formado por un lavamanos, un inodoro y una ducha (como mínimo).
  • Que la cocina posea el siguiente equipo mínimo: un fregadero, un aparato de cocción y un sistema específico de extracción de vahos y humos.
  • Que la vivienda posea una instalación completa para un equipo de lavado de ropa.
  • Una fachada abierta al espacio libre exterior del edificio que ofrezca ventilación e iluminación, como mínimo, a uno de los espacios de la zona de uso común de la vivienda.
  • Que la vivienda posea un sistema de acceso a los sistemas de telecomunicaciones.
  • Que la vivienda posea un portero electrónico o sistema similar que facilite la entrada y permita la comunicación interactiva desde el acceso al edificio en que se halla la vivienda con la misma.