El certificado energético califica la vivienda desde la A a la G, siendo A la más alta calificación de menor consumo y G la más baja de mayor consumo.
Todos aquellos inmuebles en venta o alquiler construidos con fecha de anterioridad a noviembre de 2007.
Sanciones administrativas por parte del organismo oficial autorizado con multas desde los 300 € a los 6.000 € y hasta se pueden declarar nulos los contratos de compra venta o alquiler.
La normativa indica que cualquier vendedor o arrendador que ponga a la venta o alquiler un inmueble deberá poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los potenciales compradores o arrendatarios con independencia de que estos lo soliciten o no, ya que siempre el comprador o inquilino lo podrá reclamar y el propietario y / o intermediario podrá ser multado.
Un técnico habilitado y calificado debe visitar el inmueble y tomar los datos necesarios para emitir el certificado energético.
En esta visita al inmueble, el técnico certificador realizará un estudio y tomará medidas de las estancias, revisará los materiales de la fachada y cerramientos e inspeccionará las instalaciones de calefacción y climatización.
El certificado energético tiene una validez de 10 años. En caso de compraventa se entregará el original al comprador y una copia al inquilino si se trata de un arrendamiento.
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