El pasado 21 de marzo finalizó el período voluntario de pago del impuesto sobre los pisos vacíos que se había iniciado el primer día del mismo mes. Llegada esa fecha, y según se han hecho eco algunos medios de comunicación, han sido muchas las sociedades pequeñas y medianas que, alegando desconocimiento de la existencia del impuesto o de su condición de sujeto pasivo, no han hecho frente al pago del mismo.

Este nuevo impuesto a los pisos vacíos, aprobado durante el pasado mes de julio por el Parlament de Catalunya, fue reglamentado por el ejecutivo catalán en un reglamento aprobado el pasado 16 de febrero. Con este nuevo impuesto, la Generalitat pretende gravar a las entidades financieras y a aquellas personas jurídicas que posean pisos o apartamentos turísticos que lleven más de dos años desocupados y que estén ubicados en “zonas de fuerte y acreditada demanda” de viviendas de alquiler social.

¿Qué zonas son ésas? El listado con los municipios no exentos del pago de este impuesto a los pisos vacíos obra en poder de la Agència Tributària de Catalunya (ATC). En este listado, que puede consultarse en la página web de la ATC (www.atc.cat/), se incluye a las cuatro capitales de provincia catalanas, a diversos municipios del área metropolitana de Barcelona (Badalona, Cornellà, L’Hospitalet de Llobregat, etc.), a algunas zonas especialmente turísticas (Calella, Blanes, Pineda de Mar, Sitges, Vila-Seca, Salou, Roses…) y a alguna que otra capital de comarca como pueden ser, entre otras, Mataró, Olot o Reus.

La Agència Tributària de Catalunya debe ser la encargada de hacer aflorar los posibles contribuyentes obligados al pago de este gravamen sobre pisos vacíos. Para ello, la ATC, que dispone de pocos efectivos, utilizará herramientas tales como el cruce de datos con el Institut Català del Sòl (Incasòl) o con el Registro de la Propiedad.

El nuevo impuesto a los pisos vacíos no afecta a los propietarios particulares, ni a los pisos de protección oficial ni a aquellos pisos que estén destinados a programas sociales de vivienda, pero sí a los propietarios de los pisos que, habiendo formado parte de dichos programas sociales de vivienda, permanezcan vacíos. En Catalunya se calcula que existen unos 900 pisos vacíos entre los 25.000 que, siendo propiedad de los diferentes entes locales, administración autonómica, entidades financieras, cooperativas y otros agentes privados, están catalogados como “pisos sociales”.

El destino final del dinero recaudado con este impuesto a los pisos vacíos debe ser, según indicó en su momento la consellera de Presidència, Neus Munté, y la de Governació i Habitatge, Meritxell Borràs, la compra de pisos por parte de la Administración catalana para destinarlos a alquiler social. Con ello, apuntó Borràs, se pretende “facilitar el acceso a la vivienda social y actuar de forma clara contra la exclusión social”. Gracias a este impuesto, que afecta a un mínimo de 8.313 pisos y casas repartidos por todo el territorio catalán, se prevén recaudar un total de 8 millones de euros.

Las cuotas establecidas por la normativa autonómica para este impuesto sobre pisos vacíos son de diez euros por metro cuadrado siempre que la propiedad tenga una superficie menor a los 5.000 metros cuadrados. Esa cifra de diez euros sube de forma progresiva hasta alcanzar los treinta euros por metro cuadrado. Los inmuebles entre 5.000 y 20.000 metros cuadrados deben pagar 15 euros por metro cuadrado; los que poseen entre 20.000 y 40.000 metros cuadrados deben pagar 20 euros por metro cuadrado, y los que están por encima de los 40.000 metros cuadrados deberán pagar un impuesto por pisos vacíos de 30 euros el metro cuadrado.

Eso sí: si el titular de los inmuebles destina una parte de los mismos a alquiler asequible podrá beneficiarse de una serie de bonificaciones que, en algunos casos, puede llegar hasta el 100% de la cuota total del impuesto. La tabla de bonificaciones es la siguiente:

  • Bonificación del 10% si se destina a alquiler asequible entre un 5% y un 10% de la propiedad.
  • Bonificación del 30% si se destina a alquiler asequible entre un 10% y un 25% de la propiedad.
  • Bonificación del 50% si se destina a alquiler asequible entre un 25% y un 40% de la propiedad.
  • Bonificación del 75% si se destina a alquiler asequible entre un 40% y un 67% de la propiedad.
  • Bonificación del 100% si se destina a alquiler asequible más del 67% de la propiedad.