En este blog nos hemos ocupado en diversas ocasiones de la problemática de las cláusulas abusivas. En algunos de esas ocasiones ya hicimos referencia a cómo los hipotecados españoles, y tras la sentencia hace ya tres años del Tribunal Supremo dictaminando el carácter abusivo de las cláusulas suelo, estaban pendientes del sentido y contenido de una decisión que, dependiendo de las autoridades europeas, debía determinar si la banca española debía devolver los intereses recaudados gracias a esas cláusulas suelo abusivas y, sobre todo, si esa devolución debería realizarse con retroactividad respecto a la fecha en que se produjo la referida sentencia, es decir, respecto al 9 de mayo de 2013. Al fijar dicha fecha, el Tribunal Supremo intentaba proteger al sistema financiero español y evitar que la devolución masiva de parte del dinero recaudado supusiera, a corto o medio plazo, el definitivo hundimiento de parte de un sistema financiero en plena transformación y muy debilitado por el impacto de la crisis económica.

Ante dicha sentencia, los consumidores españoles afectados por la delimitación temporal de la devolución de los intereses cobrados de más por los diferentes bancos al aplicar las cláusulas suelo decidieron interponer un recurso solicitando que la devolución de esos intereses cobrados abusivamente fuera retroactiva, es decir, que se devolvieran igualmente por parte de los bancos el dinero recogido de forma abusiva antes de la fecha del referido 9 de mayo de 2013.

Alivio para el sector financiero

La sentencia definitiva a dicho recurso no ha salido aún, pero sí el dictamen del abogado general de la Unión Europea. Dicho dictamen, que suele prefigurar en la inmensa mayoría de los casos la sentencia final, señala que la banca española no deberá devolver la totalidad del dinero cobrado de más a raíz de la aplicación de las referidas cláusulas abusivas. Las entidades financieras, así, parecen ser las beneficiarias de la decisión del abogado general de la Unión Europea.

Este dictamen del abogado general de la Unión Europea choca frontalmente con un pronunciamiento realizado hace apenas unos meses por la propia Comisión Europea y que se mostraba a favor de la devolución total de lo recaudado de más por los bancos españoles. Esta opción, sin duda, planteaba muchos problemas a las entidades financieras de nuestro país. Éstas, que empezaron a buscar nuevos tipos de contratos hipotecarios (entre ellos los que recogen las llamadas cláusulas cero, también en entredicho por su más que notable semejanza con las condenadas cláusulas suelo), tuvieron que comenzar a provisionar fondos para que, en caso de que finalmente se aprobara la retroactividad, pudieran hacer frente al pago de lo adeudado.

El letrado Paolo Mengozzi, abogado general de la Unión Europea, señala que “corresponde al ordenamiento jurídico interno [de cada país] precisar las condiciones [de los efectos de las cláusulas abusivas], siempre que se respete el Derecho de la Unión”. La opinión del abogado general de la Unión Europea no es vinculante, pero acostumbra a coincidir con la sentencia definitiva. En este caso se prevé que dicha sentencia sea dictada hacia finales de año. En caso de que dicha sentencia fuera favorable a la retroactividad, la banca española debería desembolsar, según la mayor parte de las previsiones, entre 5.000 y 7.000 millones de euros. Aunque hay informes que apuntan a que la cifra total de las devoluciones no superaría los 3.000 millones de euros, diferentes portavoces de las diferentes entidades financieras han destacado el daño que dichas devoluciones podría hacer a un sistema financiero que poco a poco empieza a recuperarse del demoledor impacto de la crisis.

Y es que la diferencia entre lo que la banca debería devolver en caso de aprobarse la devolución retroactiva y la exclusión de dicha retroactividad a la hora de devolver lo cobrado abusivamente es muy significativa en entidades como, por ejemplo, el BBVA. De tener que limitarse a devolver el dinero cobrado de manera abusiva tras el 9 de mayo de 2013, el BBVA debería devolver a sus clientes unos 15 millones de euros. Por el contrario, si esa misma devolución tuviera que abarcar también a lo cobrado abusivamente durante el período anterior a esa fecha, el BBVA debería entonces desembolsar 1.815 millones de euros más. La diferencia, sin duda, es muy elocuente.

Jarro de agua fría para los hipotecados

Las palabras de Mengozzi han sido un jarro de agua fría para todos aquellos usuarios que se vieron perjudicados en su momento por el cobro de unos intereses que, siendo nominalmente variables, no le eran tanto a la hora de la verdad al estar delimitados por unas cláusulas suelo que, recogidas en las hipotecas firmadas, marcaban un umbral por debajo del cual no podrían descender por mucho de que el euríbor, tipo referencial al que estaban vinculadas dichas hipotecas, sí lo hiciera.

Mengozzi opina que el Tribunal Supremo “puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo”. Es decir: aboga por el derecho de los consumidores a recibir lo que se le ha cobrado de manera abusiva pero al mismo tiempo comulga con las advertencias hechas por la banca sobre las consecuencias negativas que para el sistema financiero podría tener la devolución de los intereses cobrados abusivamente de manera retroactiva.

Dichas repercusiones negativas serían, entonces, las que justificarían, en palabras del abogado general de la Unión Europea, “la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional”. Una postura que pretende ser intermedia pero que, sin duda, no satisface a todos los afectados por el cobro de intereses hipotecarios derivados de la aplicación de cláusulas abusivas.