El proyecto de ley del gobierno de Mariano Rajoy sobre la modificación del impuesto sobre plusvalía está a punto de ser presentado. La propuesta, formulada por el Ministerio de Hacienda, ha sido vista con buenos ojos por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Al fin y al cabo, el impuesto de plusvalía es un impuesto municipal y es a los municipios a quien corresponde cobrar este impuesto que debe liquidarse cuando se vende un impuesto.

Como vimos en nuestro artículo “El Tribunal Constitucional tumba parte del impuesto de plusvalías”, el Tribunal Constitucional ha anulado este impuesto para aquellos casos en los que la venda de un inmueble produzca pérdidas”. La reforma del impuesto de plusvalía previsto por Hacienda tiene en cuenta la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional y deja exentas de la liquidación de dicho impuesto a aquellas operaciones en las que el sujeto pasivo (el vendedor de la vivienda) acredite suficientemente que la venta del inmueble no ha producido ninguna plusvalía, es decir: que no se ha producido, en el tiempo que media entre la compra de una vivienda y su venta, un incremento del valor de la misma.

Para acreditar la no existencia de dicho incremento de valor, el sujeto pasivo deberá aportar las escrituras de compraventa de la vivienda o, en su caso, el justificante de los impuestos con los que se gravan las transmisiones de inmuebles, es decir: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La reforma del impuesto sobre plusvalía incorpora varias novedades. Una de esas novedades se fundamenta en la aprobación de un coeficiente que guardará relación con el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Este coeficiente servirá para determinar la revalorización del piso en función del mercado y será actualizado anualmente por Hacienda.

Otra novedad recogida en el proyecto de ley que el Gobierno ha esbozado para reformar el impuesto de plusvalía es la de gravar también con este impuesto a las viviendas que se compren y vuelvan a venderse en un plazo inferior a un año. Hasta el momento, dichas operaciones estaban exentas de pagar el impuesto de plusvalía. Este cambio legislativo podría afectar negativamente a determinadas empresas del sector inmobiliario. Por eso es de esperar que en el trámite parlamentario se introduzcan enmiendas que sirvan para establecer un régimen especial para las empresas de dicho sector.

Por otro lado, el proyecto de reforma del impuesto sobre plusvalía también recoge que el mismo deba liquidarse en los casos de donaciones o herencias. Para calcular el importe del impuesto en esos casos deberá recurrirse al valor que figure en las declaraciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La norma, que se prevé sea aprobada antes de este verano, no tendrá carácter retroactivo. Así, quien haya vendido el inmueble con pérdidas en los últimos meses y ya hayan recurrido para recuperar lo pagado en impuestos deberá seguir adelante con el procedimiento que haya iniciado tanto si éste es de carácter administrativo como si es de carácter judicial.

La sentencia del Tribunal Constitucional ha supuesto un duro mazazo para la financiación de muchos municipios. No en vano, el impuesto de plusvalía es, junto al Impuesto de Bienes Inmuebles, una de las principales fuentes de financiación de los municipios. Al conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, fueron muchos los contribuyentes que reclamaron la devolución de lo que habían pagado en concepto de plusvalía cuando ésta, en verdad, no se había producido. La Federación Española de Municipios y Provincias ha reclamado una compensación por las devoluciones que ha tenido que hacer y, al mismo tiempo, ha expresado su deseo de que se realice una reforma íntegra de la financiación local para, así, asegurar la financiación de los municipios en el futuro.