5 de noviembre. Ésa es la fecha que están esperando bancos, notarías, inmobiliarias y clientes del mercado inmobiliario para que se ponga fin al bloqueo que a día de hoy sufre el mercado inmobiliario a causa de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo y según la cual se exime a los hipotecados del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y se obliga al pago del mismo a las entidades financieras que realizan los préstamos.

El 5 de noviembre será la fecha en la que, finalmente, el Pleno del Tribunal Supremo decida sobre la validez de dicha sentencia y en la que despejen las dudas sobre quién debe pagar el referido impuesto, si la entidad bancaria que concede el préstamo hipotecario o el cliente que solicita el mismo para hacer frente al pago de un inmueble. Dichas dudas han hecho que muchas operaciones de compra-venta hayan quedado en suspenso.

La sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido, sin duda, una “enorme repercusión económica y social”. Así lo ha reconocido el propio Tribunal. No en vano, las cifras que se barajan no son pequeñas. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un impuesto cedido a las autonomías y grava la cuantía de una hipoteca con tipo que oscila entre el 0,5% y el 1,5% de la cuantía total de la hipoteca. Así, por un préstamo hipotecario de 100.000 euros se deben pagar actualmente en España (y dependiendo de la comunidad autónoma en que se realice el mismo) entre 500 y 1.500 euros. Si añadimos a esto que la sentencia actualmente firme y que se debatirá el próximo 5 de noviembre afecta a todas las hipotecas firmadas desde el 2014, podemos entender el terremoto que la sentencia ha causado en las entidades financieras. El desplome en bolsa de muchas de estas entidades es sólo el reflejo de lo que implicaría para las mismas y para el sistema financiero español el tener que desembolsar lo que se calcula que son más de 4.000 millones de euros.

En un artículo publicado por Lalo Agustina en La Vanguardia el pasado 23 de octubre y titulado “El Tribunal Supremo, entre acotar efectos de la sentencia o dar marcha atrás”, se apuntan cuatro posibles salidas a lo que ha dado en llamar “el lío de las hipotecas”. Dichas posibles salidas serían, según apunta Agustina tras haber consultado a diferentes expertos, las siguientes:

  • Confirmación de la sentencia. En el mencionado artículo se apunta que esta posibilidad es muy remota.
  • Que se matice la retroactividad y se fije en cuatro años, que es el plazo que determina la ley para que los contribuyentes puedan rehacer una declaración fiscal.
  • Que se imponga la retroactividad total. Los expertos consultados por Lalo Agustina consideran que el que se dé esta opción es prácticamente imposible. ¿El motivo? La complejidad jurídica de la misma (se debería saltar el plazo marcado por la ley y señalado en el punto anterior) y por las consecuencias que, de manera directa o indirecta, tendría sobre el sistema financiero.
  • Que el Tribunal Supremo dé marcha atrás. Podría hacerlo volviendo a la interpretación que se había impuesto hasta ahora y en la que se consideraba que en un préstamo con garantía hipotecaria se da un negocio mixto. En dicho negocio mixto, “el préstamo es lo principal y la hipoteca, lo accesorio”. Considerando así el acto de la concesión y firma de un préstamo-hipotecario, el obligado a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados sería el protagonista y beneficiado el negocio principal, es decir: el consumidor al que le es concedido el préstamo hipotecario.

La imprevisibilidad de la postura que pueda adoptar el Tribunal Supremo hace que, a día de hoy, muchas hipotecas que estaban a punto de ser firmadas permanezcan bloqueadas. Mientras llega el día 5 de noviembre hay bancos que, en determinadas hipotecas, han optado por asumir el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.