El pasado 24 de abril el diario Cinco Días publicaba un artículo encabezado con el siguiente titular: “Airbnb se prepara para ofrecer datos fiscales de sus clientes a Hacienda”. En dicho artículo, firmado por el periodista especializado Carlos Molina, se apuntaba que la plataforma de viviendas de alquiler turístico comunicaría a Hacienda nombres, apellidos, NIF e impuestos pagados por los huéspedes. Con ello, en principio, parecía darse un paso definitivo por parte de Airbnb para cerrar su contencioso con Hacienda.

Cinco Días publicaba dicha información basándose en un apartado recogido en las nuevas condiciones de privacidad de Airbnb. Dichas condiciones de privacidad están plasmadas en la notificación que Airbnb ha enviado a sus clientes en todo el mundo para comunicar la actualización de su política de servicios. En el punto 3.9 de dichas condiciones de privacidad puede leerse que, cuando así lo autorice la legislación vigente, los anfitriones y huéspedes de las viviendas alquiladas otorgarán a Airbnb (de manera expresa y sin mediar “notificación adicional”) autorización “para divulgar datos de los anfitriones y huéspedes y demás información relativa a ambos o a sus transacciones, reservas, alojamientos e impuestos sobre el alojamiento a las agencias tributarias pertinentes, incluidos entre otros datos el nombre del anfitrión o del huésped, las direcciones del anuncio, fechas e importes de transacciones, NIF/CIF e información de contacto, así como el importe de impuestos que los anfitriones hayan recibido de los huéspedes (o que estos adeuden a los primeros)”. Sin duda, este fragmento de las nuevas condiciones de privacidad impuestas por Airbnb a sus clientes, parece apuntar a un cierto deshielo entre la plataforma de alquiler turístico y la Agencia Tributaria.

Hacienda aprobó a finales del año pasado un decreto con el que se pretendía obligar a las plataformas de alquiler turístico a aportar información tanto sobre sus clientes como sobre los ingresos que éstos percibían por destinar inmuebles de su propiedad al alquiler turístico. Según dicho decreto, a partir de julio del año en curso las plataformas de alquiler turístico como Airbnb deberán rellenar un formulario en el que se recoja la siguiente información respecto a los caseros:

  • Identificación del propietario de la vivienda o de aquella persona que, por cesión del derecho, la alquile.
  • Referencia catastral de la vivienda alquilada turísticamente.
  • Identificación de la persona que ha ocupado el alojamiento.
  • Tiempo que el inquilino turístico ha ocupado el alojamiento.
  • Cantidad que ha pagado el inquilino por ocupar la vivienda.

Airbnb no vio con buenos ojos dicho decreto y expresó claramente su negativa a obedecer las exigencias recogidas en él amparándose en los siguientes argumentos:

  • Muchos de los datos que se requieren en el decreto de Hacienda no tienen nada que ver con el pago de impuestos.
  • Se solicitan datos que no están disponibles para plataformas como Airbnb.
  • Se solicitan datos de información cuya cesión chocaría con diversas directivas europeas.

En este sentido, Airbnb se alineaba con la postura esgrimida tanto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMM) como con la Autoritat Catalana de la Competencia (ACCO). Para estas organizaciones, la ley propuesta por Hacienda es “confusa e impracticable” y podría provocar una distorsión de la libre competencia. Sólo un mandato judicial, declaró Airbnb, podría obligar a la plataforma de alquiler turístico a comunicar a Hacienda los datos exigidos por ésta. Hacienda, por su parte, amenazó a Airbnb con sanciones millonarias que podían llegar a los 2,4 millones de euros.

El deshielo entre Hacienda y Airbnb no parece, sin embargo, estar tan cercano como parecía augurar el párrafo de las nuevas condiciones de privacidad de Airbnb. Y es que, tal y como se recogía en el mencionado artículo de Cinco Días, fuentes de Airbnb se encargaron de reducir las optimistas expectativas al puntualizar que dicha cesión de datos a la autoridad tributaria sólo se realizará en aquellas ciudades en las que, como sucede en Lisboa, Oporto, Ámsterdam, San Francisco, Toulouse o Burdeos, Airbnb cobra directamente la tasa turística. Las mismas fuentes, y tal y como recoge Carlos Molina en su artículo, han negado que en España se dé dicha situación. De hecho, en España sólo hay dos comunidades autónomas en las que se cobre dicho impuesto. Esas comunidades son Cataluña y Baleares. Pero en Cataluña y Baleares, al revés de lo que sucede en Lisboa y en las ciudades mencionadas anteriormente, la tasa turística no la cobra Airbnb; la cobra el propietario de la vivienda en alquiler.

Airbnb anunció hace dos semanas que había suscrito un acuerdo con la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Dicho acuerdo gira sobre tres ejes fundamentales:

  • Creación de una web específica (www.anfitrionesresponsables.com) que, ofreciendo información fiscal, tenga como objetivo aclarar las dudas más habituales entre anfitriones y huéspedes.
  • Creación de un servicio personalizado de asesoría para los clientes de Airbnb.
  • Realización de seminarios sobre pago de impuestos.

Hace ya tres años que la Agencia Tributaria inició una campaña específica sobre el alquiler turístico. Las ganancias obtenidas a partir de esta actividad económica deberían incorporarse a la declaración de renta. En 2017, sin ir más lejos, Hacienda envió 136.000 avisos a contribuyentes en los que se les informaba de la obligación de declarar esta actividad. El inicio de estas campañas ha tenido un efecto claro sobre la recaudación estatal: los rendimientos de capital inmobiliario declarados en la renta han crecido un 40%.