Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el asunto de las cláusulas suelo introducidas durante varios años por la banca de nuestro país en las hipotecas. En un artículo de nuestro blog publicado el pasado mes de julio y dedicado a las cláusulas abusivas hablábamos de cómo el dictamen del Abogado General de la Unión Europea sobre el asunto no invitaba al optimismo de los hipotecados que se habían visto afectados por la introducción de las cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios. En aquel dictamen, el Abogador General de la UE señalaba que la banca española no debería devolver los intereses cobrados de manera abusiva con fecha anterior al 9 de mayo de 2013. Pues bien: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fija lo contrario.

En la sentencia del Tribunal de Justicia europeo se indica claramente que “la jurisprudencia española que limita en el tiempo la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión”. Es decir: que los bancos españoles que aplicaron dichas cláusulas en sus hipotecas deberán devolver, íntegramente y a sus clientes, los intereses cobrados de más desde la firma de la hipoteca”.

La sentencia del alto tribunal de Luxemburgo, contra la que no cabe recurso alguno, ha sido recibida con lógica alegría por los más de dos millones de españoles que, según algunas estimaciones, tienen firmado un contrato de préstamo hipotecario que incluya alguna de esas cláusulas suelo con las que la banca intentaba protegerse de una bajada del euríbor. Las estimaciones realizadas por las autoridades monetarias españolas hablan también de que los bancos afectados por esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberán devolver unos 7.500 millones de euros. Ésa es la cifra, al menos, que el Banco de España dio a conocer en un informe que se hizo público durante la celebración del juicio oral. Algunos de los bancos que, en mayor o menor medida, incluyeron las cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios (Caixabanc, BBVA, Sabadell y Popular, entre ellos) han visto cómo su cotización bajaba de manera significativa pocos minutos después del conocimiento de la sentencia.

Como vimos en el artículo ya referido de nuestro blog, el Tribunal Supremo español había calificado de “abusivas” las cláusulas suelo pero, alegando razones de estabilidad financiera y seguridad jurídica, había establecido la fecha en que se dictó su sentencia (9 de mayo de 2013), como fecha fronteriza entre lo retornable o no, determinando, así, la no retroactividad de las devoluciones. Es decir: los bancos sólo se verían obligados judicialmente a retornar a sus clientes los intereses cobrados de más a partir de esa fecha. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el contrario, ha establecido que “la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Es decir: que deben ser restituidas al consumidor aquellas ventajas indebidamente obtenidas en su detrimento.

El cómo deberá realizarse la devolución de los intereses cobrados de manera abusiva por la banca española es algo que deberá decidirse en España. Las plataformas de afectados por el cobro de intereses calificados como abusivos solicitan que baste la reclamación directa al banco para que éste proceda a la devolución de esos intereses cobrados de más. Los partidos políticos de la oposición, por su parte, defienden que se diseñe un procedimiento rápido y consensuado que evite una hipotética y costosa judicialización de las reclamaciones y, por tanto, de las devoluciones. Sin duda, el cómo deberán devolverse esos intereses cobrados de más será uno de los temas a tratar durante las próximas semanas por todos los implicados en el conflicto.