Desde aproximadamente hace un año, casi la mitad de los contratos de alquiler que se están firmando en Cataluña incluyen una cláusula un tanto especial e inexistente hasta ahora. Según dicha cláusula, los inquilinos tienen prohibido colgar banderas en los balcones o ventanas de la vivienda que hayan alquilado. Así aparecía publicado en el diario La Vanguardia. El citado diario afirmaba publicar dicha información apoyándose en los datos proporcionados por el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida en voz de su asesor jurídico y vocal del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña, Josep Maria Aguilà.

Aguilà, en una entrevista concedida a la emisora radiofónica RAC-1, aseguró que son muchas las consultas que les llegan por parte de presidentes de comunidades de vecinos y que hacen referencia a la presencia de banderas y de otro tipo de simbología política en los balcones.

Sin duda, todas estas consultas son resultado del llamado “procés” y de la exhibición en muchos balcones de banderas estelades (símbolo del independentismo catalán) y del lazo amarillo por el que se reclama la liberación de los políticos que se encuentran en situación de prisión provisional y encausados por su participación en los hechos de octubre de 2017 en Cataluña. La exhibición de dichos símbolos ha provocado, al parecer y en numerosos casos, conflictos entre vecinos y múltiples reclamaciones a las administradoras.

El resultado de todo este proceso y de todas esas reclamaciones y quejas ha sido no solo que en muchos contratos de alquiler se incluya una cláusula que prohíba la presencia de banderas en los balcones. También son muchas las comunidades que están modificando sus estatutos para prohibir la presencia de simbología en las zonas comunes de las fincas.

Quienes promocionan la inclusión de una cláusula para prohibir la presencia de banderas en balcones y ventanas se amparan en la Ley de Propiedad Horizontal y en un artículo del Código Civil catalán. Según dicho artículo “es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez a las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o a su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas”.

En base al mencionado artículo, los defensores de prohibir la colocación en balcones y ventanas de banderas consideran que la fachada y la cubierta de los edificios son elementos comunes, por lo que disponer sobre ellos y su uso debería ser una competencia exclusiva de la comunidad de vecinos y no de los inquilinos o de los propietarios de los pisos.

La prohibición de colgar banderas en los balcones mediante una cláusula en el contrato de alquiler no es, sin embargo, algo nuevo. Históricamente, en muchos contratos de alquiler se incluía una cláusula según la cual se prohibía tender la ropa en el exterior de los balcones o, incluso, colgar toallas en ellos. Así lo cuenta el letrado experto en propiedad y miembro del Col·legi d’Advocats de Barcelona Alejandro Fuentes-Lojo en el diario El País, en un artículo firmado por Clara Blanchar.

Fuentes-Lojo, sin embargo, introduce algún pequeño matiz al hecho de que no puedan colocarse banderas ni símbolos de carácter político en los balcones. ¿Y si la bandera se colocare tras un cristal o por la parte de dentro de los barrotes del balcón? ¿Podría obligarse al inquilino o al propietario del balcón a quitarla de ahí? Según Fuentes-Lojo, en esta situación, y por decirlo de una manera popular, la cosa no está tan clara. “Como arrendatario”, sostiene, “se podría utilizar” ese espacio. Y es que las viviendas no incluyen solo el interior; incluyen también el balcón, justo hasta la fachada exterior. Así, solo los elementos estructurales exteriores no formarían parte de la vivienda y solo ellos estarías sujetos a lo que sobre su uso dictaminara la comunidad de vecinos.

Otros letrados apuntan que quizás este tipo de cláusulas por las que se prohíbe la colocación de banderas en los balcones podrían ser denunciadas por atentar contra la libertad de expresión y, quizás, también por discriminatoria. Y es que… ¿por qué una bandera no puede colocarse en un balcón y las figuras de Papá Noel o los Reyes Magos, sí?

Por su parte, Joan Ollé, hasta hace poco presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, sostiene no tener constancia de la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos de alquiler. Y, en el mencionado artículo de El País, afirma: “quien quiere poner [en su balcón] una bandera española, estelada o gay, la pone”.