La noticia saltaba a las páginas de los diarios hace poco más de una semana. Partido Popular, PSOE y Ciudadanos llegaban a un acuerdo para determinar un mecanismo extrajudicial que sirviera para agilizar la devolución de los intereses cobrados de más por las entidades bancarias a partir de la inclusión en sus contratos hipotecarios de las famosas cláusulas suelo. Fruto de ese pacto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes día 20 de enero el Real Decreto Ley 1/2017 que regulará el mecanismo extrajudicial de devolución de dichas cláusulas suelo y que entra hoy en vigor.

En nuestro blog ya recogimos en su momento diversas informaciones relacionadas con la problemática desatada a partir de las diversas denuncias presentadas por particulares y por plataformas de usuarios contra las cláusulas suelo. En este espacio recogimos también la noticia que hacía referencia a la sentencia que contra dichas cláusulas ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la que se determinaba la obligación legal de las entidades financieras españolas de devolver a sus clientes el dinero cobrado de más en concepto de intereses derivados de la aplicación de las cláusulas suelo.

Las previsiones de la banca, expuestas por el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán, apuntan a que las entidades financieras deberán devolver a sus clientes una cantidad total de entre 2.000 y 3.000 millones de euros, algo que, según afirma el mismo Roldán, no acarreará un problema de solvencia para las entidades bancarias aunque sí implicará un fuerte impacto sobre sus resultados.

El miedo a que un aluvión de peticiones de devolución de intereses pudiera colapsar el ya de por sí sobrecargado sistema judicial español ha impulsado a PP, PSOE y C’s a buscar un sistema que, fuera del mecanismo judicial, sirva para agilizar la devolución de dichos intereses.

El Decreto Ley 1/2017

¿Cuáles son las características principales del mecanismo extrajudicial recogido en el recién aprobado Decreto Ley sobre cláusulas suelo?

El primero de ellos es que la banca está obligada a notificar a los clientes que tengan cláusula suelo la apertura de un mecanismo de negociación extrajudicial que es completamente gratuito. La negociación extrajudicial debe realizarse dentro de un plazo máximo de 3 meses. En esos tres meses está incluido el período de 15 días de que dispone el cliente para valorar la oferta que le haga el banco.

¿Cómo deberá informar la banca a los afectados? Este aspecto no ha quedado claramente especificado en el mencionado Decreto Ley sobre las cláusulas suelo. En el decreto gubernamental no se obliga a las entidades financieras a realizar una comunicación personalizada. Podrá bastar con que las entidades bancarias lo anuncien en sus páginas web o en sus oficinas.

El Decreto Ley sobre las cláusulas suelo prioriza que, si existe devolución de intereses cobrados indebidamente, dicha devolución se realice en efectivo. El acuerdo, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que las partes acuerden otra modalidad de devolución. Ésta podría ir desde la amortización de una serie de cuotas hasta la rebaja de las pendientes. Al parecer, estas dos últimas opciones serían, en su caso, las preferidas por la banca para devolver lo cobrado de manera abusiva.

En caso de que cliente y entidad bancaria no lleguen a un acuerdo quedará abierta la posibilidad de recurrir a la vía judicial para que sea la autoridad judicial la que determine el derecho o no a la devolución de los intereses cobrados de más y la forma que debe adoptar dicha devolución. Si los intereses que el Juez determina que deben devolverse al cliente superan a aquéllos que la entidad bancaria ofrecía en la vía extrajudicial, será la entidad bancaria la que deberá hacerse cargo de las costas judiciales. Si, por el contrario, lo concedido por el Juez es menor a lo que en su momento ofrecía el banco, será el cliente quien tenga que hacerse cargo de esas costas.

Organismo supervisor

El Decreto Ley sobre las cláusulas suelo dispone también la formación de un organismo supervisor de seguimiento y control del mecanismo extrajudicial aprobado en el mismo. En dicho organismo deberán estar representadas las asociaciones de usuarios de la banca y la abogacía. La banca ha solicitado su inclusión en dicho organismo supervisor alegando que su voz debe ser oída.

Por su parte, Facua-Consumidores en Acción ha anunciado que no participará en dicho organismo al considerar, según figura en un comunicado hecho público por esta asociación de consumidores, que el Decreto Ley y lo que en él se recoge no es sino “una pantomima que no obliga a los bancos a nada”. Facua-Consumidores en Acción ha sido extremadamente dura al valorar el Decreto Ley sobre las cláusulas suelo y ha rechazado la participación en el organismo supervisor considerando que dicha participación “la convertiría en un mero convidado de piedra del Gobierno para hacerse la foto, lo cual supondría un insulto a los consumidores”.

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado en su comunicado que el Real Decreto sobre las cláusulas suelo no prevea sanción alguna contra las entidades que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones ni para aquéllas que, adhiriéndose, se nieguen a devolver todo su dinero a los usuarios.

Aspectos fiscales de la devolución de las cláusulas suelo

Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora aplicar el procedimiento extrajudicial de devolución de los intereses cobrados de más a consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo es la fiscalidad de dicha devolución. Hay que tener en cuenta que en su momento se realizaron deducciones por vivienda habitual. Así, la parte de la devolución recibida que correspondiera a la deducción deberá reintegrarse a Hacienda en el mismo año en que dicha devolución fuese recibida.

Los intereses correspondientes a la cantidad de la devolución deberán imputarse como ganancia patrimonial en el ejercicio fiscal en que se reciba dicha devolución. El pacto entre PP, PSOE y Ciudadanos recoge, sin embargo, el compromiso de que Hacienda no aplique tipo alguno de recargo fiscal por declaración extemporánea.

La regularización fiscal no podrá evitarse siempre que la devolución se realice en efectivo. Por el contrario, en el caso de que la devolución se realice mediante la modalidad de amortización de parte del préstamo hipotecario no será necesario regularizar fiscalmente la citada devolución.