En un pleno celebrado ayer miércoles, el Parlament de Catalunya convalidó el Decreto Ley 17/2019 que el Govern de la Generalitat dictó el pasado 23 de diciembre con la finalidad de emprender una serie de medidas urgentes que, según los impulsores de las mismas, deben servir para facilitar o mejorar el acceso a la vivienda. El polémico decreto ley, que propone medidas que diversos actores del mercado inmobiliario han calificado de “dramáticas”, fue convalidado en el citado pleno del Parlament con los votos a favor de JXCat, ERC, Comuns y la Cup. Ciudadanos y PP votaron en contra de la convalidación del decreto ley y el PSC se abstuvo.

Según declararon en su momento fuentes del Govern de la Generalitat, lo que este decreto ley pretende es dar solución a los desajustes que se ha producido en el mercado inmobiliario a raíz de la crisis y a intentar aliviar los esfuerzos que muchas familias deben dedicar al pago de alquileres e hipotecas. Para ello, la Generalitat considera que, para mejorar el acceso a la vivienda, hay que actuar en tres ámbitos:

  • Primeramente, hay que actuar contra la llamada exclusión residencial. Es decir: hay que intentar que ninguna familia se quede sin hogar. Para conseguirlo, la Generalitat considera se debe reforzar y ampliar el alcance del alquiler social obligatorio que los grandes tenedores de pisos deben ofrecer a aquellas familias vulnerables que vivan un proceso de desahucio, que tengan un contrato de alquiler a punto de expirar o que lleven más de 6 meses ocupando una vivienda sin título habilitante…
  • Activando medidas urbanísticas que permitan impulsar promociones de vivienda protegida destinada al alquiler social en suelos públicos que en la actualidad se encuentren sin desarrollar. Estas medidas deben verse reforzadas por una serie de estímulos que sirvan para incentivar a la iniciativa privada para que, contando, por ejemplo, con cobertura pública en el cobro del alquiler, construya vivienda protegida de alquiler.
  • Fomentar que el incremento del parque de alquiler social empuje al mercado del alquiler libre a la baja.

Para conseguir este último objetivo, además, la Generalitat defiende el uso de un Índice de Referencia de Precios del Alquiler como un instrumento que cumpla una función que no solo se limite a lo informativo. Según la Generalitat, el propietario que alquile una vivienda de su propiedad a una renta superior a la indicada por el Índice de Referencias de Precios del Alquiler no podrá percibir las ayudas públicas que estén destinadas al fomento del alquiler.

Medidas para impulsar el alquiler social

De entre todas las medidas impulsadas por el Decreto Ley 17/2019 hay una que ha sido muy mal recibida por los grandes arrendadores. Los bancos propietarios de viviendas vacías y los fondos de inversión ponen el grito en el cielo al contemplar cómo dichos bancos y dichos fondos estarán obligados, tras la convalidación de este decreto ley, a ceder sus propiedades para alquiler social cuando dichas propiedades lleven ocupadas un mínimo de seis meses desde antes de junio de 2019. Además, el hecho de haber puesto una denuncia en el Juzgado a raíz de la ocupación de cualquiera de esas viviendas no eximirá a su propietario del cumplimiento de ese punto.

El Decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda de la Generalitat de Catalunya establece también que cuando un terreno cambie de uso para convertirse en terreno edificable (por ejemplo, cuando cambie de terciario a residencial), deberá reservarse al menos un 40% del mismo para vivienda asequible.

El decreto ley sobre vivienda convalidado ayer por el Parlament de Catalunya establece también que los grandes tenedores (fondos, bancos o particulares que tengan, al menos, 15 viviendas en propiedad) estarán obligados, antes de demandar a una familia que acredite su situación de vulnerabilidad, a ofrecer a dicha familia un alquiler social que durará cinco años si el inquilino es una persona física y siete si es una empresa.

Con vistas a activar y general más suelo que pueda ser destinado a vivienda de protección oficial, el Decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda establece las siguientes medidas:

  • Movilizar gradualmente los solares vacíos de titularidad municipal destinados a construir viviendas de protección oficial en régimen de alquiler.
  • Destinar los suelos que reciben los ayuntamientos en concepto de cesiones de aprovechamiento urbanístico a vivienda protegida de alquiler
  • Aprobación del Plan Territorial Sectorial de Vivienda (PTSH). Se espera que este plan se apruebe antes de que transcurra un año. Su aprobación debe servir para delimitar con mayor concreción la reserva de suelo para vivienda protegida en suelo urbanizable, y suelo urbano no consolidado tanto en municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada como en Barcelona y su Área Metropolitana.

Críticas al Decreto Ley 17/2019

Como hemos indicado al inicio de este artículo, el Decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda que ayer convalidó el Parlament de Catalunya ha sido muy criticado en distintos ámbitos del sector inmobiliario. Los motivos que se han expuesto son muy variados, pero el principal de ellos tiene que ver con los efectos nocivos que, según muchos técnicos inmobiliarios, puede tener el intentar controlar el mercado.

Según dichos técnicos, si hay un principio fundamental para que el mercado inmobiliario se desarrolle y crezca correctamente ese principio es el de la seguridad jurídica y económica. Dicha seguridad jurídica y económica, para ser efectiva y beneficiosa, debe ser, apuntan los técnicos, para las dos partes que participan en un contrato de alquiler. Generar desequilibrios entre las partes (tal y como, según dicen los técnicos, hace el Decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda) hará que los costes que se le puedan generar al arrendador provoquen que, o bien éste reduzca la oferta, o bien traslade dicho coste al precio del alquiler. Tanto en un caso como en otro, el efecto derivado del control del mercado inmobiliario será contrario al efecto deseado por las autoridades políticas que han impulsado esta nueva ley. Para los técnicos que sostienen dicha postura, lo que las diferentes Administraciones deberían hacer para, de una manera efectiva, facilitar el acceso a la vivienda, tendría que ser reservar y dar salida al suelo municipal para, de ese modo, aumentar la vivienda de alquiler y para hacerlo, además, a precios competitivos.

Por otro lado, los técnicos inmobiliarios consideran que al Decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda validado por el Parlament de Catalunya se convierte, de facto, en un instrumento que da cobertura a la okupación. El okupa puede, a partir de ahora, sentirse protegido y, por tanto, estimulado para ocupar una vivienda. Lo mínimo que puede esperarse de este aspecto concreto del Decreto Ley 17/2019, aseguran los expertos inmobiliarios, es que pueda servir para, en mayor o menor medida, producir un cierto efecto llamada que traiga a Catalunya a personas que lleguen a ella única y exclusivamente con la voluntad de okupar una vivienda.

Una vez validado el Decreto Ley 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, queda pendiente de validación parlamentaria el Decreto Ley 1/2020 aprobado por el Govern de la Generalitat el pasado 21 de enero y mediante el cual se modifica la definición de vivienda vacía. Según dicho decreto ley, la ocupación sin título legítimo no impedirá que la vivienda sea considerada una vivienda vacía. En dicha calificación no influirá en modo alguno la presentación de una denuncia por ocupación por parte del banco o fondo propietario de dicha vivienda.