En varios artículos de este blog hemos hecho referencia durante los últimos meses a la problemática de los pisos turísticos en Barcelona y a los enfrentamientos que el Ayuntamiento de la ciudad ha tenido con las plataformas de alquiler vacacional de viviendas. Muchos propietarios con viviendas en la ciudad, y ante la perspectiva de obtener mayores beneficios del alquiler de las mismas, se han planteado durante los últimos años destinar sus propiedades al alquiler turístico. Esa voluntad, sin embargo, ha acabado chocando de frente en muchos casos con la estricta normativa que el Ayuntamiento aprobó el pasado año con el objetivo de regular la actividad del alquiler turístico.

Fue en enero del 2017 cuando el Consistorio barcelonés dirigido por Ada Colau puso en marcha el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT). Al poner en marcha el PEUAT, el Ayuntamiento pretendía conciliar la progresiva implantación de alojamientos turísticos en la ciudad con un modelo urbano sostenible.

La primera decisión del Ayuntamiento para regular el alojamiento turístico fue dividir el municipio en 4 zonas atendiendo a las siguientes variables:

  • Cantidad y distribución de los pisos turísticos en un área determinada.
  • Proporción de número de plazas ofertadas por los establecimientos.
  • Población residente en dicha área.
  • Presencia de puntos de interés turístico en el área.

Las cuatro zonas

En base a todas esas variables, el Ayuntamiento de Barcelona distingue dentro de la ciudad las siguientes cuatro zonas:

  • Zona 1, compuesta por los barrios de Hostafrancs, Eixample, Sant Antoni, Poble Sec, Ciutat Vella, Vila Olímpica y Poblenou y Vila de Gràcia. En esta zona ni se conceden nuevas licencias ni se puede ampliar el número de plazas de los establecimientos ya existentes. El cese de la actividad de una vivienda turística no podrá suponer, en caso alguno, la apertura de una nueva.
  • Zona 2, formada por los barrios de Sants, alguna zona de Les Corts, Font de la Guatlla, Sant Antoni, Baix Guinardó, Fort Pienc, Poblenou y Diagonal Mar. En esta zona, se deberá mantener el número de plazas y establecimientos. Así, cuando cese la actividad de una vivienda turística en esta zona, se podrá abrir otra nueva con el mismo número de plazas.
  • Zona 3, compuesta por los barrios de Sarrià, Vallcarca, Horta, El Guinardó, La Sagrera, La Verneda, Nou Barris y alguna zona de Les Corts. En esta zona se podrán implantar nuevos establecimientos turísticos siempre que se cumpla un requisito: que no se supere la densidad máxima de plazas. En la actualidad, dicha densidad ha alcanzado su máxima cota permitida, por lo que sólo se pueden obtener nuevas licencias si alguien las cede.
  • Zona 4. Los barrios incluidos en esta zona (La Marina del Prat Vermell, 22@Nord y una parte de la Sagrera), y por hallarse en plena transformación urbanística, gozarán de su propia regulación.

Junto a estas cuatro zonas, el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos del Ayuntamiento de Barcelona determina también unas Áreas de Tratamiento Específico (ATE) y una serie de ejes que reciben también un tratamiento especial.

Las Áreas de Tratamiento Específico determinadas por el Ayuntamiento de Barcelona y que, según el mismo, requieren unas características de implantación diferentes debido a su morfología son los cascos antiguos de Sants, Les Corts, Sarrià, Horta, Sant Andreu, Clot-Camp de l’Arpa, Farró, Sant Ramon Nonat y Vilapicina.

Por su parte, los ejes, independientemente de la zona en que se encuentren, poseen una regulación específica. Entre las normas incluidas en dicha regulación cabe destacar el establecimiento de una condición de densidad lineal de 150 metros entre establecimientos turísticos. El Ayuntamiento ha determinado en el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos que esos ejes son la calle Tarragona, la Avda. Josep Tarradellas, la Via Augusta, la Ronda del Mig, la Diagonal, la Meridiana y la Gran Vía.

Proceso para obtener licencias

Más allá del establecimiento de estas cuatro zonas, el PEUAT establece unas rígidas normas y pasos para poder obtener la licencia de piso turístico. Los pasos a seguir para poder obtener la licencia para pisos turísticos es la siguiente:

  1. Solicitud
  2. Licencia de uso del edificio. Quien desee destinar un piso a alquiler turístico y ese piso se encuentra en un edificio de viviendas deberá cambiar la licencia de uso de todo el edificio, para lo que debería contarse con la aprobación de todos los vecinos. El cambio del uso del edificio implica el pago de una tasa municipal que ronda los 250 euros.
  3. Solicitud de un informe previo del Ayuntamiento para que comprueben las características de la vivienda que se desea destinar a alquiler turístico. Este informe previo tiene también una tasa que ronda los 60 euros.

Algo que debe tener presente quien desee destinar una vivienda de su propiedad al alquiler turístico es que el Ayuntamiento de Barcelona no publica un listado de las viviendas de alquiler turístico que se dan de baja. Así, deberá ser el mismo propietario quien deba localizar a quien dé de baja su licencia y verificar el hecho de dicha baja ante notario.

Si finalmente el Ayuntamiento de Barcelona otorga la licencia de piso turístico, el propietario del mismo deberá abonar una tasa de más de 200 euros en concepto de Alta de Licencia. Las licencias turísticas concedidas no caducan. Eso sí: quien posea una deberá estar al tanto de los cambios que pudieran producirse en la normativa para, así, seguir cumpliendo con todos los requisitos legales.